Código de Ética y Responsabilidad Profesional de FEPAC
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION PANAMERICANA DE CONSULTORES - FEPAC
Considerando:
Que es necesario propiciar el desempeño de las actividades de consultoría en el marco de integridad y principios éticos contenidos en un Código de Conducta para las Empresas de Consultoría, en el que se señalen las principales normas de conducta frente a la sociedad y a ellas mismas, a fin de lograr el fortalecimiento y promoción de la consultoría en un ambiente de convivencia justo y armonioso, y
En cumplimiento de la misión y objetivos institucionales,
Resuelve:
Aprobar y expedir el siguiente
CÓDIGO DE ÉTICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE FEPAC
Artículo 1
Objeto y Ámbito
El presente Código establece los principios éticos y de responsabilidad social que deben regir en el ejercicio de la actividad consultora que desarrollen las empresas de consultoría y los consultores individuales afiliados a las asociaciones miembros de la FEPAC, ambos denominados de aquí en adelante como “consultores”.
Artículo 2
Principios Fundamentales y Responsabilidad Social
2.1. La Federación Panamericana de Consultores, FEPAC, reconoce y ratifica que la consultoría es una actividad de vital importancia para lograr el desarrollo sustentable de la sociedad y la conservación del ambiente.
2.2. Es deber de los consultores mejorar permanentemente sus conocimientos y habilidades,
correspondiendo a la sociedad respetar la integridad, confiar en los criterios y resultados de los
trabajos de consultoría y reconocer remuneraciones justas.
2.3. Los consultores aceptan la responsabilidad continua de sus servicios ante los clientes y ante la
sociedad, por lo que deben actuar buscando siempre soluciones que sean compatibles con los principios
de desarrollo sustentable, con la realidad social y económica del medio en que ejecutan los trabajos.
Artículo 3
Calidad e Integridad del Servicio
3.1. Los consultores sólo podrán ofrecer y prestar sus servicios para trabajos en los que sean expertos y tengan capacidad probada para proporcionar prestaciones eficientes y efectivas.
3.2. Los consultores deben mantener y mejorar sus conocimientos y habilidades en niveles consistentes con el desarrollo tecnológico, la innovación tecnológica, la legislación y las realidades del medio, haciendo extensivos a sus clientes los beneficios de estos logros y aplicando el debido cuidado, habilidad y diligencia en los servicios prestados al cliente.
3.3. Es deber de los consultores proporcionar servicios de alta calidad a sus clientes, teniendo como elemento básico de trabajo la administración de la calidad.
3.4. Los consultores deben actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del cliente y prestar sus servicios con integridad, objetividad, diligencia y lealtad.
3.5. Durante la prestación de los servicios, los consultores deben ser imparciales al proporcionar la asesoría, el criterio o decisión, debiendo advertir oportunamente al cliente sobre eventuales conflictos de intereses. En todo caso, los consultores deben basar su trabajo y emitir su opinión con estricto apego a las normas y principios técnicos de su especialidad, sin permitir que intereses extraños al objeto de la consultoría, sean éstos propios, de su cliente o de terceros, influyan en sus recomendaciones, informes o conclusiones.
3.6. Los consultores mantendrán la confidencialidad de cualquier información que le haya proporcionado el cliente o se haya obtenido durante la prestación de sus servicios, debiendo también el cliente mantener la confidencialidad de los reportes y resultados para él preparados.
3.7. Los consultores prestarán sus servicios consujeción a los términos del contrato que les obligue, cuidando que no se interfiera con su independencia, integridad y objetividad.
3.8. Los consultores deben establecer para sus ejecutivos y para los profesionales de su cuerpo técnico, reglas de conducta empresarial, profesional y personal que aseguren el respeto al bien común y a sus clientes, y la convivencia armónica entre las empresas del sector.
Artículo 4
Sana Competencia y Equidad
4.1. Los consultores sólo se atribuirán ideas, estudios, resultados y experiencias que sean producto de su trabajo.
4.2. Los consultores se abstendrán de ejecutar actos que tengan como propósito inducir decisiones apartadas de los procedimientos de selección y contratación de servicios de consultoría aplicables a cada caso, así como de expresar divergencias de tipo técnico o juicios de valor sobre la calidad o validez de los resultados de un proceso o de trabajos de consultoría realizado por terceros, sin que exista la solicitud del interesado o de alguna autoridad competente, además del correspondiente respaldo técnico y científico.
4.3. Los consultores no podrán ofrecer ni aceptar compensación o pago que tenga como propósito influenciar en los procesos de contratación, emitir opinión o dictamen sesgado, u otros conceptos ajenos a los valores estipulados en el respectivo contrato. Tampoco podrán sugerir ni inducir adjudicaciones de contratos basadas en selección única, o sustentadas prioritariamente en el factor precio.
Artículo 5
Otras Normas
Las normas contenidas en el presente Código no implican la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio consciente y digno de la consultoría.
Artículo 6
Reglamentos y Procedimientos
La FEPAC dictará los reglamentos y procedimientos que viabilicen la vigencia y aplicación del presente Código de Conducta.
La FEPAC determinará los órganos, normas y procedimientos para la solución de conflictos en los que sea necesaria su participación.