Estatuto de la Federación Panamericana de Consultores

ESTATUTO

DE LA FEDERACIÓN PANAMERICANA DE CONSULTORES

 

La Federación Panamericana de Consultores, FEPAC, se constituye por la transformación de la Federación Latinoamericana de Consultores (en adelante FELAC) entidad que fuera creada por Acuerdo adoptado en la Primera Reunión de Consultores Latinoamericanos realizada en Santiago de Chile, el 21 de octubre de 1971, y cuyo Estatuto fue aprobado en la Primera Asamblea General realizada el 1° de noviembre de 1972 en Lima, Perú, donde se ratificó el Acuerdo de Santiago de Chile y se dio origen formal y legal a una institución de carácter internacional regida por las leyes peruanas. En la Décimo Segunda Asamblea General Extraordinaria de FELAC que inició sus deliberaciones el 27 de octubre de 1993 en Río de Janeiro, Brasil, y concluyera el 7 de mayo de 1994 en Guanajuato, México, se acordó modificar el Estatuto aprobándose por unanimidad, entre otros aspectos, el nuevo ámbito geográfico de representatividad que a partir de la fecha asume la institución ahora bajo el nombre de Federación Panamericana de Consultores, FEPAC, conforme  a las disposiciones que se detallan a continuación:
 
Nombre y Domicilio
Artículo Primero
La Federación Panamericana de Consultores, FEPAC o Panamerican Federation of Consultants (en adelante FEPAC) es una asociación sin fines de lucro, con carácter gremial e internacional, regida por este Estatuto y por las normas de derecho internacional privado aplicables.
Sus ingresos son destinados única y exclusivamente para financiar sus operaciones, actividades y gastos administrativos para el cumplimiento de su objeto.
El domicilio de FEPAC es la ciudad de Lima, República del Perú. Sin perjuicio de ello, podrá establecer filiales, comités o delegaciones, o celebrar reuniones o asambleas y adoptar acuerdos en otros lugares del Perú o del extranjero, siendo válidas sus resoluciones.
 
Objeto
Artículo Segundo
Los objetos de FEPAC son:
(1) Agrupar las organizaciones de consultores independientes existentes en los países del continente americano y la península ibérica, en una organización internacional y promover la creación de organizaciones de consultores en los países de su ámbito geográfico donde éstas no existan.
(2)  Fomentar el establecimiento de normas y reglas de conducta profesional en los consultores y supervisar su aplicación y cumplimiento.
(3) Representar los intereses comunes de los miembros pleno a nivel internacional y cooperar con otras organizaciones internacionales en asuntos de mutua preocupación.
(4)  Establecer y mantener relaciones con organismos financieros multilaterales de fomento al desarrollo y agencias internacionales y regionales de cooperación con el propósito de fomentar la consultoría privada en las naciones miembro.
(5)  Promover el reconocimiento de la consultoría privada como elemento esencial del acervo tecnológico de los países, agente del desarrollo económico y social y de la preservación de su medio ambiente.
(6) Apoyar a las asociaciones miembro en las relaciones con las agencias gubernamentales y clientes de la consultoría en materia de ejercicio profesional, procedimientos de selección y contratación basados en la calidad de los servicios de consultoría y optimización de los recursos.
(7)  Promover y apoyar la viabilidad económica de la actividad.
(8)  Actuar como fuente central de información en asuntos de interés mutuo de las asociaciones miembro y hacer circular dicha información para su beneficio.
(9)  Formular un código de ética y de buenas prácticas y promover su aplicación por las asociaciones miembro.
 
Duración
Artículo Tercero
La fecha de comienzo de las actividades de FEPAC es de acuerdo con la ley, la fecha en que ésta fue inscrita, 13 de marzo de 1995, en el Libro de Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas en Lima. Sin embargo, la fecha efectiva de comienzo será retroactiva al 21 de octubre de 1971, cuando se decidió la constitución de FELAC de la cual FEPAC es una continuación directa. FEPAC tendrá una duración indefinida.
 
Composición
Artículo Cuarto
1. La afiliación a FEPAC es un acto voluntario; en consecuencia, nadie podrá ser obligado a asociarse a ella para desarrollar una actividad ni podrá impedírsele su desafiliación.
2.  Los miembros de FEPAC podrán ser de las siguientes clases: (1) Plenos, (2) Honorarios, (3) Adherentes y (4) Corresponsales.
(1) Miembro Pleno:
Es miembro pleno con derecho a voto la asociación de consultores de un país del continente americano o de la península ibérica que represente a los consultores independientes en su respectiva nación, sujeto a lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Estatuto. Estas asociaciones no deberán tener fines de lucro. La condición de miembro pleno será limitada a una asociación por cada país.
Los miembros plenos tendrán derecho a voto en FEPAC y estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículos Noveno de este Estatuto. Para calificar como miembro pleno, una asociación interesada debe demostrar que su Estatuto y Reglamentos garantizan que sus integrantes observen los códigos de ética y de buenas prácticas del ejercicio como consultores independientes.
En particular:
a)  Condición Profesional:
En el ejercicio de su profesión, un consultor debe actuar en el legítimo interés de su cliente. Debe prestar sus deberes con completa fidelidad y conducirse a sí mismo en una manera tal que atienda fielmente a los mejores intereses de la sociedad y mantener el crédito y la reputación de la profesión.
b)  Independencia:
Un asesoramiento, criterio o decisión profesional de un consultor no debe verse en modo alguno influenciado por conexión con otra persona u organización.
La remuneración de un consultor por concepto de servicios profesionales debe derivarse sólo de los honorarios pagados por sus clientes, salvo que algún consultor tenga alguna participación patrimonial en grupos ad hoc constituidos con otros para emprender actividades de diseño y construcción, administración de proyectos o actividades similares.
c)  Competencia:
Un consultor tiene que poseer los conocimientos y experiencia necesarios para permitir darle cumplimiento a su misión.
(2) Miembro Honorario:
Es miembro honorario, sin derecho a voto, el consultor que ha prestado servicios extraordinarios a FEPAC o a la actividad y que se incorpora a ella a título personal.
(3) Miembro Adherente:
Es miembro adherente, sin derecho a voto, la asociación, organización o grupo que tenga algún interés en la consultoría y que respalde los objetivos de FEPAC.
(4) Miembro Corresponsal:
Es miembro corresponsal, sin derecho a voto, el consultor o firma consultora que represente a FEPAC en algún país o en alguna organización que no forme parte de FEPAC.
3. Los miembros plenos, honorarios, adherentes y corresponsales participan en las asambleas y reuniones a las que son convocados, proporcionan las informaciones solicitadas, apoyan las acciones de FEPAC siempre que no estén en conflicto con leyes nacionales, mantienen a FEPAC mediante aportes económicos y cumplen el Código de Ética aprobado por la Asamblea General.
 
Admisión de Miembros
Artículo Quinto
1. Presentación:
(1) Miembro Pleno
Una asociación de consultores que desee ser admitida en FEPAC como miembro pleno presentará su solicitud por escrito ante el Consejo Directivo, con copia de su Estatuto y Reglamentos, así como con una lista de sus integrantes. Además, un solicitante para ser miembro pleno deberá suministrar evidencia de que su organización es representativa de la actividad en su respectivo país.
(2) Miembro Honorario
La propuesta para nombrar un miembro honorario deberá ser presentada a FEPAC por al menos dos asociaciones miembros pleno.
(3) Miembro Adherente
La presentación para incorporar un miembro adherente deberá ser propuesta por el miembro pleno de cuyo país provenga la organización propuesta, salvo las organizaciones internacionales que deberán ser propuestas por al menos dos miembros pleno, con acuerdo previo de la entidad propuesta.
(4) Miembro Corresponsal
La propuesta para incorporar a un miembro corresponsal debe ser presentada por cualquier miembro pleno.
2. Procedimiento:
(1) El Consejo Directivo luego de examinar la solicitud o propuesta la presentará con su recomendación ante la Asamblea General a los fines de su decisión.
(2) Una resolución sobre la admisión de un nuevo miembro se adoptará sólo si dos tercios de los votos emitidos por los miembros plenos representados en la reunión de la Asamblea General están a favor de la admisión.
(3) La admisión en FEPAC para los miembros plenos y adherentes, implica automáticamente la aceptación del Estatuto de FEPAC.
(4) Cualquier modificación del Estatuto de las asociaciones miembro será notificada al Consejo Directivo, el cual decidirá sobre su compatibilidad con el de FEPAC.
 
Retiro de Asociaciones Miembro
Artículo Sexto
1. La notificación de retiro se efectuará mediante carta certificada dirigida a FEPAC.
2. Dicha notificación entrará en vigencia a los seis meses de la fecha de recepción, aunque la cuota anual se pagará por la asociación miembro que se retira para el año fiscal en que deje de ser miembro.
 
Exclusión de Asociaciones Miembro
Artículo Séptimo
1. Cualquier asociación miembro que no observe el Estatuto de FEPAC ni las resoluciones de la Asamblea General o del Consejo Directivo, o que no pague las obligaciones pecuniarias establecidas podrá ser notificada de su incumplimiento por el Presidente.
2. Todo miembro que dañe gravemente los intereses de FEPAC, haga caso omiso a las advertencias del Presidente o no cumpla con notorio atraso sus obligaciones financieras, sin causa justificada, podrá ser excluido de FEPAC mediante resolución de la Asamblea General.
3. Dos tercios de los votos de los miembros plenos representados en la Asamblea General deberán emitirse a favor de una resolución referente a la exclusión de alguna asociación miembro para que ésta sea aprobada.
4. La exclusión de un miembro podrá ser decidida en la Asamblea General sin revelar los motivos a otros que no sean los delegados debidamente designados de las asociaciones miembro.
5. La exclusión de un miembro podrá ser decidida por la Asamblea General a pesar de que dicho miembro ya haya notificado su retiro o renuncia a FEPAC.
 
ORGANOS de FEPAC
Artículo Octavo
FEPAC contará con los siguientes órganos:
(1) La Asamblea General.
(2) El Consejo Directivo.
(3) El Comité Consultivo.
(4) El Revisor de Cuentas.
 
La Asamblea General
Artículo Noveno
1. La Asamblea General, que puede ser Ordinaria o Extraordinaria, estará constituida por los delegados debidamente nombrados de las asociaciones miembro pleno.
2. Toda asociación miembro pleno tendrá derecho a una delegación.
3. Sólo los delegados tendrán facultad para votar. Cada delegación cuenta con sólo un voto.
4. La asociación miembro pleno que tenga más de un año de atraso en el pago de la cuota anual de FEPAC, sin causa justificada, no tendrá derecho a votar sobre ninguna materia en la Asamblea General. En caso de atrasos mayores a un año, la Asamblea como primer punto, deberá considerar la causa de justificación  y su aceptación.
5. Las asociaciones miembro podrán designar como sus delegados a los miembros individuales o a los representantes de las firmas miembro o personal de su propia asociación o de otra asociación miembro de FEPAC. Ningún delegado de una asociación miembro podrá representar más que a su propia asociación y, excepcionalmente, sólo a otra más.
6. Una reunión de la Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año, en ella solamente se discutirán los puntos de la agenda incluidos en la convocatoria.
7. Las Asambleas Extraordinarias podrán realizarse mediante convocatoria del Presidente o del Consejo Directivo o mediante una solicitud presentada por no menos de un tercio de los miembros pleno. En ellas solamente se discutirán los puntos de la agenda incluidos en la convocatoria.
8. Las Asambleas Generales serán convocadas indicando la fecha y el lugar con antelación no menor de treinta días calendario, con excepción de aquellas en que se tratarán las modificaciones del Estatuto o la extinción de FEPAC, para las cuales el aviso será con una antelación no menor de sesenta días calendario.
9. El Consejo Directivo asistirá a las Asambleas.
10. Los miembros honorarios, adherentes y corresponsales tendrán derecho a concurrir a las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, con voz, sin derecho a voto.
11. Los  representantes de afiliados así como el personal de asociaciones miembro y miembros corresponsales de FEPAC podrán asistir a las Asambleas y reuniones de Consejo Directivo como observadores. El Consejo Directivo también podrá invitar a personas que no pertenezcan a FEPAC para que asistan y para que hagan uso de la palabra.
12. Para sesionar la Asamblea General requiere contar con al menos la presencia de la mitad del número de asociaciones miembros pleno válidamente representados.
13. Sujeto a las excepciones dispuestas por la ley o especificadas en este Estatuto, las Asambleas aprobarán sus resoluciones mediante mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
 
Funciones de la Asamblea General ORDINARIA
Artículo Décimo
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
(1) Fijar el número de miembros del Consejo Directivo;
(2) Elegir a los miembros del Consejo Directivo;
(3) Elegir a uno o más Revisores de Cuentas;
(4) Elegir y revocar miembros honorarios, adherentes y corresponsales; 
(5) Decidir sobre la admisión de nuevas asociaciones miembros pleno;
(6) Decidir sobre la exclusión de asociaciones miembros pleno y sus eventuales apelaciones;
(7) Decidir sobre las apelaciones presentadas contra resoluciones del Consejo Directivo;
(8) Recibir, debatir y aprobar la Memoria y el Estado de Cuentas que presenten el Presidente y el Tesorero, respectivamente, así como el informe del Revisor de Cuentas;
(9) Adoptar el presupuesto y fijar la cuota anual de las asociaciones miembro;
(10) Ratificar los Reglamentos aprobados o modificados por el Consejo Directivo;
(11) Impartir instrucciones al Consejo Directivo en lo referente a las actividades futuras de FEPAC; y,
(12) Discutir sobre cualquier otro asunto incluido en la convocatoria de la Asamblea General.
 
Funciones de la Asamblea General EXTRAORDINARIA
Artículo Décimo Primero
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
(1) Modificar el Estatuto;
(2) Decidir sobre la disolución de FEPAC y designar a los liquidadores, o su fusión con otras entidades similares;
(3) Adquirir, gravar o enajenar los bienes inmuebles propiedad de FEPAC; y,
(4) Discutir sobre cualquier otro tema o asunto incluido en la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
 
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo Duodécimo
1. El Consejo Directivo estará conformado por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, los Directores y sus alternos, cuyo número será determinado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Décimo, inciso (1), de este Estatuto, todos los cuales actuarán sin remuneración.
2. Todo miembro del Consejo Directivo deberá ser consultor y pertenecer a alguna asociación miembro pleno. Ninguna asociación miembro pleno podrá contar con más de un integrante en el Consejo Directivo.
3. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea General por dos años. El miembro del Consejo Directivo que haya concluido su período podrá ser reelegido sin limitación alguna, con excepción del Presidente que sólo podrá ser reelegido por una vez consecutiva, sin perjuicio de que, transcurrido un período sin haber desempeñado el cargo, pueda postular nuevamente a él. Si por cualquier circunstancia la renovación de los miembros del Consejo Directivo no se verifica en las oportunidades previstas en este Estatuto, se entenderán prorrogadas sus funciones hasta que sean reemplazados, siendo obligatoria la convocatoria dentro del plazo más breve a la Asamblea General Ordinaria para que ésta proceda a la renovación.
4. Los candidatos a los cargos en el Consejo Directivo y sus alternos serán los delegados presentados formalmente por sus respectivas asociaciones nacionales, las cuales, en el acto tomarán el compromiso de apoyarlos y respaldarlos por todos los medios en el ejercicio de sus funciones.
5. Es requisito para postular al Consejo Directivo que la asociación miembro pleno a la cual pertenezca el candidato no tenga obligaciones pendientes de pago a FEPAC por lo menos hasta el año anterior a aquel en que se realice la Asamblea.
6. La Presidencia de FEPAC recaerá en la persona propuesta formalmente por una de las asociaciones miembro pleno,  elegida por la Asamblea General Ordinaria.
7. En caso de vacancia o impedimento de cualquier miembro del Consejo Directivo, lo reemplazará el Director Alterno elegido al mismo tiempo que él, excepto el Presidente, que no tiene alterno y quien será reemplazado por el Vicepresidente.
8.  En caso de vacancia del Vicepresidente o Tesorero, el Consejo Directivo escogerá entre sus miembros un nuevo Vicepresidente o Tesorero.
9. Al definir el período de los miembros del Consejo Directivo, un año comienza y concluye al término de cada Asamblea General Ordinaria y sus funciones comienzan al término de la Asamblea General Ordinaria en que fueron electos.
10. El Consejo Directivo podrá otorgar a sus miembros funciones específicas de representación y gestión de FEPAC.
11. La autoridad para representar y/o firmar en nombre de FEPAC está limitada al Presidente, al Vicepresidente y a cualquier otra persona debidamente autorizada por el Consejo Directivo.
12. El Consejo Directivo tendrá plena facultad de otorgar poderes generales y especiales a  personas que elija para abrir, operar, cerrar y movilizar todo tipo de cuentas bancarias en los países de su elección y representar legalmente a FEPAC.
13. El Consejo Directivo será el único órgano autorizado para solicitar créditos, otorgar garantías, autorizadas previamente por la Asamblea General Extraordinaria, y realizar operaciones que afecten el patrimonio de FEPAC.
 
Atribuciones del CONSEJO DIRECTIVO, del Presidente y del TESORERO
Artículo Décimo Tercero
1. El Consejo Directivo se encargará de todos los asuntos que no estén explícitamente aludidos en este Estatuto como de competencia de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
2. El Consejo Directivo se encargará de ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales, y elaborará y presentará el informe anual ante la Asamblea General Ordinaria.
3. El Consejo Directivo administrará los bienes de FEPAC y se encargará a través del Tesorero de la preparación de las cuentas anuales y de su presentación ante la Asamblea General Ordinaria.
4. El Consejo Directivo aprobará y modificará los Reglamentos para su ratificación por parte de la Asamblea General.
5. El Consejo Directivo nombrará Comités Permanentes o de Gestión para asistir en la ejecución de sus tareas.
6. El Consejo Directivo será responsable de todas sus actividades ante la Asamblea General.
7. El Presidente asumirá personalmente o delegará la representación de FEPAC en un miembro del Consejo Directivo, cuando ni él ni el Vicepresidente puedan ejercerla en todos los actos internos y todas sus relaciones externas.
8. El Presidente convocará al menos a tres sesiones de Consejo Directivo por año, las que presidirá y en las que tendrá doble voto en caso de empate.
9. El Presidente y el Tesorero presentarán al Consejo Directivo para su aprobación en la sesión previa a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y el Estado de Cuentas correspondientes al período de su gestión.
10. El Presidente convocará las Asambleas Generales de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Noveno, inciso 8.
11. El Presidente podrá realizar visitas y mantendrá contactos con los países representados en FEPAC.
12. El Tesorero supervisará la contabilidad de FEPAC e informará al Consejo Directivo sobre los Estados de Cuentas y movimientos.
13. En caso de situaciones imprevistas, cuya urgencia no permita organizar una reunión del Consejo Directivo, el Presidente podrá resolver de acuerdo a su criterio, dando cuenta de ello en la primera reunión posterior al hecho.
 
Limitaciones de Facultades del CONSEJO DIRECTIVO
Artículo Décimo Cuarto
1. Toda resolución del Consejo Directivo será obligatoria para las asociaciones miembro que, no obstante, tendrán derecho a solicitar su reconsideración dentro de los quince días calendario de recibida la nota con la decisión tomada, exponiendo sus razones, y en el caso de que el Consejo Directivo persista en su actitud, podrán apelar ante la Asamblea General, dentro del plazo de treinta días calendario de recibida la nota con la decisión tomada o de transcurrido idéntico plazo sin que el Consejo Directivo se haya pronunciado.
2. En caso de que sea interpuesta alguna apelación ante la Asamblea General, la resolución del Consejo Directivo quedará en suspenso, y sólo será aprobada cuando una mayoría de los votos emitidos por delegados de las asociaciones miembro pleno representadas en una reunión de la Asamblea General hayan emitido su voto a favor de la resolución.
 
Disputas
Artículo Décimo Quinto
Cualquier disputa sobre problemas que surjan entre asociaciones miembro podrá ser presentada ante el Consejo Directivo para su opinión.
 
Sede y Secretaria General
Artículo Décimo Sexto
1. La Sede Permanente de FEPAC estará ubicada en la ciudad de Lima, Perú, y la Secretaría General será instalada en la ciudad que defina la Asamblea General. Estas ubicaciones podrán ser cambiadas por la Asamblea General.
2. La administración de FEPAC quedará a cargo de una Secretaría General designada por el Consejo Directivo y  autorizada para representar a FEPAC ante todo tipo de autoridades administrativas, políticas, regionales, municipales, militares, policiales, tributarias y judiciales, ya sea en materia laboral, civil, penal, administrativa o arbitral, de aduanas, ante el Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, empresas estatales y demás instituciones públicas y privadas, ante personas naturales y jurídicas ya sean nacionales o extranjeras y ante organismos internacionales y multilaterales con las facultades amplias del mandato así como presentar ante ellas toda clase de recursos, reclamaciones, allanamientos y desistimientos.
 
Comité Consultivo
Artículo Décimo Séptimo
El Comité Consultivo estará compuesto por todos los Ex Presidentes de FEPAC y tendrá las atribuciones temporales que le sean conferidas por el Consejo Directivo.
Todos los miembros del Comité Consultivo podrán participar con voz en las Asambleas que celebre FEPAC.
 
Revisión de Cuentas
Artículo Décimo Octavo
Cada dos años la Asamblea General elegirá uno o dos revisores de cuentas, entre los miembros pleno, pudiendo ser reelegidos. Los revisores examinarán anualmente las Cuentas de FEPAC y presentarán ante la Asamblea General un informe sobre la revisión realizada.
 
Corresponsales
Artículo Décimo Noveno
1. Un consultor o una firma consultora que cumpla con el Código de Ética de FEPAC podrá ser elegido como miembro corresponsal por la Asamblea General, en representación de un país no afiliado a FEPAC. Queda entendido que un corresponsal emprende con carácter honorífico y transitorio la tarea de promover la incorporación como miembro pleno de FEPAC de una asociación de consultores de su país, existente o en proceso de conformación.
2. Para cumplir con su deber, un corresponsal tendrá derecho de asistir a las Asambleas Generales de FEPAC con carácter de observador, pudiendo ser consultado sobre cualquiera de los asuntos que estén siendo considerados.
3. Su elección será por un lapso de tiempo limitado, de acuerdo con la decisión de la Asamblea General, aunque expirará en cualquier caso tan pronto como en su país se establezca una asociación de consultores que haya sido admitida como asociación miembro pleno de FEPAC.
4. La Asamblea General revocará la elección de un corresponsal en el caso de que éste no ponga en práctica su cometido o perjudique gravemente los intereses de FEPAC o no observe su Estatuto y Reglamentos.
 
Ingresos
Artículo Vigésimo
Las fuentes de ingresos de FEPAC incluirán lo siguiente:
1. Las cuotas anuales que paguen las asociaciones miembros pleno y miembros adherentes.
2. La venta de publicaciones, suscripciones, actividades de divulgación y afines.
3. El producto de seminarios y demás reuniones organizadas por o en nombre de FEPAC.
4. Las donaciones de personas particulares, entes corporativos o instituciones públicas.
5. El producto de los bienes y servicios y todos aquellos que ingresen a Tesorería por cualquier concepto.
 
Año Fiscal y Cuotas
Artículo Vigésimo Primero
1. El año fiscal comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.
2. Las cuotas anuales serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria. Estas quedarán vigentes a partir del 1º de enero del año fiscal siguiente y se pagarán durante el año,  conforme lo determine el Consejo Directivo.
3. Toda nueva asociación miembro, en el momento de su incorporación, pagará la parte proporcional de la cuota correspondiente al año de su incorporación. Ninguna incorporación será efectiva hasta que la cuota haya sido pagada.
4. Los miembros honorarios y corresponsales no pagarán cuotas.
 
Modificaciones DEL ESTATUTO
Artículo Vigésimo Segundo
1. Toda propuesta de modificación del Estatuto de FEPAC deberá ser presentada por el Consejo Directivo o por tres o más asociaciones miembro a través de la Secretaría General acompañando, en todos los casos, una exposición de motivos.
2. El Consejo Directivo considerará la propuesta de modificación del Estatuto dentro de los tres meses siguientes a su presentación, estudiará dicha propuesta y enviará su texto con su opinión a las asociaciones miembro con una antelación no menor de dos meses a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria en que será discutida la propuesta.
3. Cualquier modificación de este Estatuto requerirá de dos tercios de los votos emitidos por las asociaciones miembros pleno representadas en la Asamblea General Extraordinaria y con derecho a voto.
4. Será obligación del Consejo Directivo hacer que las modificaciones aprobadas sean comunicadas, de inmediato, a las asociaciones miembro por conducto de la Secretaría General.
 
Disolución y Liquidación de FEPAC
Artículo Vigésimo Tercero
1. La disolución y liquidación de FEPAC podrá ser propuesta por el Consejo Directivo o por no menos de un tercio del número de las asociaciones miembros pleno.
2. Dos tercios del total de asociaciones miembros pleno, con derecho a voto, deberán pronunciarse a favor de la disolución y liquidación en una Asamblea General Extraordinaria convocada con este objeto para que ésta sea aceptada.
3. En el caso de que se haya aprobado alguna resolución para la disolución de FEPAC, el último Consejo Directivo o Comité Liquidador nombrado por la Asamblea General Extraordinaria, se encargará de la liquidación.
4. En caso de disolución de FEPAC, los gastos de administración corrientes se pagarán en primer término, luego los gastos de liquidación y después aquellos gastos restantes que pudieran haber sido acordados.
5. La Asamblea General Extraordinaria dispondrá de cualquier activo remanente luego de que todas las obligaciones FEPAC hayan sido cumplidas, conforme a ley.
 
Idiomas
Artículo Vigésimo Cuarto
Los idiomas de trabajo de FEPAC serán el español y el portugués.
 
Ley Prevaleciente
Artículo Vigésimo Quinto
Este Estatuto se leerá e interpretará en todos sus aspectos en forma integral y de conformidad con las leyes de la República del Perú.