Estatuto de la Federación Panamericana de Consultores
ESTATUTO
DE LA FEDERACIÓN PANAMERICANA DE CONSULTORES
La Federación Panamericana de Consultores, FEPAC, se constituye por la transformación de la Federación Latinoamericana de Consultores (en adelante FELAC) entidad que fuera creada por Acuerdo adoptado en la Primera Reunión de Consultores Latinoamericanos realizada en Santiago de Chile, el 21 de octubre de 1971, y cuyo Estatuto fue aprobado en la Primera Asamblea General realizada el 1° de noviembre de 1972 en Lima, Perú, donde se ratificó el Acuerdo de Santiago de Chile y se dio origen formal y legal a una institución de carácter internacional regida por las leyes peruanas. En la Décimo Segunda Asamblea General Extraordinaria de FELAC que inició sus deliberaciones el 27 de octubre de 1993 en Río de Janeiro, Brasil, y concluyera el 7 de mayo de 1994 en Guanajuato, México, se acordó modificar el Estatuto aprobándose por unanimidad, entre otros aspectos, el nuevo ámbito geográfico de representatividad que a partir de la fecha asume la institución ahora bajo el nombre de Federación Panamericana de Consultores, FEPAC, conforme a las disposiciones que se detallan a continuación:
Nombre y Domicilio
Artículo Primero
La Federación Panamericana de Consultores, FEPAC o Panamerican Federation of Consultants (en adelante FEPAC) es una asociación sin fines de lucro, con carácter gremial e internacional, regida por este Estatuto y por las normas de derecho internacional privado aplicables.
Sus ingresos son destinados única y exclusivamente para financiar sus operaciones, actividades y gastos administrativos para el cumplimiento de su objeto.
El domicilio de FEPAC es la ciudad de Lima, República del Perú. Sin perjuicio de ello, podrá establecer filiales, comités o delegaciones, o celebrar reuniones o asambleas y adoptar acuerdos en otros lugares del Perú o del extranjero, siendo válidas sus resoluciones.
Objeto
Artículo Segundo
Los objetos de FEPAC son:
Los objetos de FEPAC son:
(1) Agrupar las organizaciones de consultores independientes existentes en los países del continente americano y la península ibérica, en una organización internacional y promover la creación de organizaciones de consultores en los países de su ámbito geográfico donde éstas no existan.
(2) Fomentar el establecimiento de normas y reglas de conducta profesional en los consultores y supervisar su aplicación y cumplimiento.
(3) Representar los intereses comunes de los miembros pleno a nivel internacional y cooperar con otras organizaciones internacionales en asuntos de mutua preocupación.
(4) Establecer y mantener relaciones con organismos financieros multilaterales de fomento al desarrollo y agencias internacionales y regionales de cooperación con el propósito de fomentar la consultoría privada en las naciones miembro.
(5) Promover el reconocimiento de la consultoría privada como elemento esencial del acervo tecnológico de los países, agente del desarrollo económico y social y de la preservación de su medio ambiente.
(6) Apoyar a las asociaciones miembro en las relaciones con las agencias gubernamentales y clientes de la consultoría en materia de ejercicio profesional, procedimientos de selección y contratación basados en la calidad de los servicios de consultoría y optimización de los recursos.
(7) Promover y apoyar la viabilidad económica de la actividad.
(8) Actuar como fuente central de información en asuntos de interés mutuo de las asociaciones miembro y hacer circular dicha información para su beneficio.
(9) Formular un código de ética y de buenas prácticas y promover su aplicación por las asociaciones miembro.
Duración
Artículo Tercero
La fecha de comienzo de las actividades de FEPAC es de acuerdo con la ley, la fecha en que ésta fue inscrita, 13 de marzo de 1995, en el Libro de Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas en Lima. Sin embargo, la fecha efectiva de comienzo será retroactiva al 21 de octubre de 1971, cuando se decidió la constitución de FELAC de la cual FEPAC es una continuación directa. FEPAC tendrá una duración indefinida.
Composición
Artículo Cuarto
1. La afiliación a FEPAC es un acto voluntario; en consecuencia, nadie podrá ser obligado a asociarse a ella para desarrollar una actividad ni podrá impedírsele su desafiliación.
2. Los miembros de FEPAC podrán ser de las siguientes clases: (1) Plenos, (2) Honorarios, (3) Adherentes y (4) Corresponsales.
(1) Miembro Pleno:
Es miembro pleno con derecho a voto la asociación de consultores de un país del continente americano o de la península ibérica que represente a los consultores independientes en su respectiva nación, sujeto a lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Estatuto. Estas asociaciones no deberán tener fines de lucro. La condición de miembro pleno será limitada a una asociación por cada país.
Los miembros plenos tendrán derecho a voto en FEPAC y estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículos Noveno de este Estatuto. Para calificar como miembro pleno, una asociación interesada debe demostrar que su Estatuto y Reglamentos garantizan que sus integrantes observen los códigos de ética y de buenas prácticas del ejercicio como consultores independientes.
En particular:
a) Condición Profesional:
En el ejercicio de su profesión, un consultor debe actuar en el legítimo interés de su cliente. Debe prestar sus deberes con completa fidelidad y conducirse a sí mismo en una manera tal que atienda fielmente a los mejores intereses de la sociedad y mantener el crédito y la reputación de la profesión.
b) Independencia:
Un asesoramiento, criterio o decisión profesional de un consultor no debe verse en modo alguno influenciado por conexión con otra persona u organización.
La remuneración de un consultor por concepto de servicios profesionales debe derivarse sólo de los honorarios pagados por sus clientes, salvo que algún consultor tenga alguna participación patrimonial en grupos ad hoc constituidos con otros para emprender actividades de diseño y construcción, administración de proyectos o actividades similares.
c) Competencia:
Un consultor tiene que poseer los conocimientos y experiencia necesarios para permitir darle cumplimiento a su misión.
(2) Miembro Honorario:
Es miembro honorario, sin derecho a voto, el consultor que ha prestado servicios extraordinarios a FEPAC o a la actividad y que se incorpora a ella a título personal.
(3) Miembro Adherente:
Es miembro adherente, sin derecho a voto, la asociación, organización o grupo que tenga algún interés en la consultoría y que respalde los objetivos de FEPAC.
(4) Miembro Corresponsal:
Es miembro corresponsal, sin derecho a voto, el consultor o firma consultora que represente a FEPAC en algún país o en alguna organización que no forme parte de FEPAC.
3. Los miembros plenos, honorarios, adherentes y corresponsales participan en las asambleas y reuniones a las que son convocados, proporcionan las informaciones solicitadas, apoyan las acciones de FEPAC siempre que no estén en conflicto con leyes nacionales, mantienen a FEPAC mediante aportes económicos y cumplen el Código de Ética aprobado por la Asamblea General.
Admisión de Miembros
Artículo Quinto
1. Presentación:
(1) Miembro Pleno
Una asociación de consultores que desee ser admitida en FEPAC como miembro pleno presentará su solicitud por escrito ante el Consejo Directivo, con copia de su Estatuto y Reglamentos, así como con una lista de sus integrantes. Además, un solicitante para ser miembro pleno deberá suministrar evidencia de que su organización es representativa de la actividad en su respectivo país.
(2) Miembro Honorario
La propuesta para nombrar un miembro honorario deberá ser presentada a FEPAC por al menos dos asociaciones miembros pleno.
(3) Miembro Adherente
La presentación para incorporar un miembro adherente deberá ser propuesta por el miembro pleno de cuyo país provenga la organización propuesta, salvo las organizaciones internacionales que deberán ser propuestas por al menos dos miembros pleno, con acuerdo previo de la entidad propuesta.
(4) Miembro Corresponsal
La propuesta para incorporar a un miembro corresponsal debe ser presentada por cualquier miembro pleno.
2. Procedimiento:
(1) El Consejo Directivo luego de examinar la solicitud o propuesta la presentará con su recomendación ante la Asamblea General a los fines de su decisión.
(2) Una resolución sobre la admisión de un nuevo miembro se adoptará sólo si dos tercios de los votos emitidos por los miembros plenos representados en la reunión de la Asamblea General están a favor de la admisión.
(3) La admisión en FEPAC para los miembros plenos y adherentes, implica automáticamente la aceptación del Estatuto de FEPAC.
(4) Cualquier modificación del Estatuto de las asociaciones miembro será notificada al Consejo Directivo, el cual decidirá sobre su compatibilidad con el de FEPAC.
Retiro de Asociaciones Miembro
Artículo Sexto
1. La notificación de retiro se efectuará mediante carta certificada dirigida a FEPAC.
2. Dicha notificación entrará en vigencia a los seis meses de la fecha de recepción, aunque la cuota anual se pagará por la asociación miembro que se retira para el año fiscal en que deje de ser miembro.
Exclusión de Asociaciones Miembro
Artículo Séptimo
1. Cualquier asociación miembro que no observe el Estatuto de FEPAC ni las resoluciones de la Asamblea General o del Consejo Directivo, o que no pague las obligaciones pecuniarias establecidas podrá ser notificada de su incumplimiento por el Presidente.
2. Todo miembro que dañe gravemente los intereses de FEPAC, haga caso omiso a las advertencias del Presidente o no cumpla con notorio atraso sus obligaciones financieras, sin causa justificada, podrá ser excluido de FEPAC mediante resolución de la Asamblea General.
3. Dos tercios de los votos de los miembros plenos representados en la Asamblea General deberán emitirse a favor de una resolución referente a la exclusión de alguna asociación miembro para que ésta sea aprobada.
4. La exclusión de un miembro podrá ser decidida en la Asamblea General sin revelar los motivos a otros que no sean los delegados debidamente designados de las asociaciones miembro.
5. La exclusión de un miembro podrá ser decidida por la Asamblea General a pesar de que dicho miembro ya haya notificado su retiro o renuncia a FEPAC.
ORGANOS de FEPAC
Artículo Octavo
FEPAC contará con los siguientes órganos:
(1) La Asamblea General.
(2) El Consejo Directivo.
(3) El Comité Consultivo.
(4) El Revisor de Cuentas.
La Asamblea General
Artículo Noveno
1. La Asamblea General, que puede ser Ordinaria o Extraordinaria, estará constituida por los delegados debidamente nombrados de las asociaciones miembro pleno.
2. Toda asociación miembro pleno tendrá derecho a una delegación.
3. Sólo los delegados tendrán facultad para votar. Cada delegación cuenta con sólo un voto.
4. La asociación miembro pleno que tenga más de un año de atraso en el pago de la cuota anual de FEPAC, sin causa justificada, no tendrá derecho a votar sobre ninguna materia en la Asamblea General. En caso de atrasos mayores a un año, la Asamblea como primer punto, deberá considerar la causa de justificación y su aceptación.
5. Las asociaciones miembro podrán designar como sus delegados a los miembros individuales o a los representantes de las firmas miembro o personal de su propia asociación o de otra asociación miembro de FEPAC. Ningún delegado de una asociación miembro podrá representar más que a su propia asociación y, excepcionalmente, sólo a otra más.
6. Una reunión de la Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año, en ella solamente se discutirán los puntos de la agenda incluid
